CONTRATO ANUAL 2025
Entre la ASOCIACION ESPERANZA en su carácter de administradora de los INSTITUTOS: P-017-PRIMARIA, PE-017 ESCUELA DE EDUCACIÓN INTEGRAL e IPCL 3168 (INSTITUTO PRIVADO DE CAPACITACIÓN LABORAL), con domicilio en Armani 1120, Godoy Cruz, Mendoza, representado en este acto por su PRESIDENTE, en adelante EL INSTITUTO, y el PROGENITOR Y/O RESPONSABLE cuyos datos quedan señalados en carácter de declaración jurada al final de este contrato, en adelante EL RESPONSABLE, se CONVIENE en celebrar el contrato para el CICLO LECTIVO 2025, con el fin de formalizar la vinculación de su hijo/a- representado/a, en adelante el/ la ESTUDIANTE, con LA INSTITUCIÓN que presta servicio educativo, y ajustar sus derechos y obligaciones a los principios, cláusulas y condiciones generales dispositivas que a continuación se desarrollan. –
PRIMERA: OBJETO. – El objeto del presente contrato es la PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO que EL RESPONSABLE, en representación del ESTUDIANTE, solicita a LA INSTITUCIÓN conforme su interés, el Sistema de Responsabilidad Parental y la Propuesta Educativa que ofrece la misma. A este fin se impone la recíproca complementación de esfuerzos, dentro de las competencias de cada parte, entre EL RESPONSABLE, EL ESTUDIANTE y LA INSTITUCIÓN. –
LA INSTITUCIÓN impartirá al ESTUDIANTE la enseñanza programática correspondiente al nivel educativo en que sea matriculado, de conformidad con los planes oficiales pertinentes que con carácter general y obligatorio se desarrollen. –
SEGUNDA: ACEPTACIÓN Y CONDICIONES DE LA OFERTA EDUCATIVA Y PROYECTO INSTITUCIONAL. – La celebración del presente contrato involucra para EL RESPONSABLE la LIBRE ELECCIÓN de LA INSTITUCIÓN para su hijo/a o representado/a, lo que resulta un hecho voluntario. EL RESPONSABLE ACEPTA LA OFERTA EDUCATIVA ESTABLECIDA Y PROPUESTA por LA INSTITUCIÓN, con el perfil y alcance que ésta considere más conveniente, beneficiosa y pertinente, dentro de las potestades e incumbencias que posee, considerando: el “interés superior” y “bien común” de sus alumnos/as; el “bienestar general” de toda la comunidad educativa; y las posibilidades y recursos con que cuente LA INSTITUCIÓN. El contenido y aplicaciones de la oferta educativa configuran decisión y materia exclusivas y excluyentes de LA INSTITUCIÓN, y podrán ser pasibles de modificaciones, según las circunstancias imperantes y la normativa vigente, sin necesidad de previo consentimiento por parte de EL RESPONSABLE. –
EL RESPONSABLE deberá RESPETAR EN TODO MOMENTO: perfil, ideario, organigrama y organización educativas pedagógicas, administrativas e institucional; infraestructura, régimen de asistencia y puntualidad, modalidad y exigencias educativas en general establecidas por LA INSTITUCIÓN en el ámbito de sus competencias, las cuales EL RESPONSABLE acepta voluntaria y libremente, prestando su expreso consentimiento y comprometiéndose a dar cumplimiento a las mismas. –
Para los casos de falta de entendimiento en los cuales EL RESPONSABLE: a) omita deliberadamente atender a los parámetros y normas señalados ut supra; b) presente conductas irrespetuosas, incorrectas o inapropiadas para con LA INSTITUCIÓN, autoridades, personal docente y no docente, otros miembros de la comunidad educativa o terceros relacionados; c) no se encuentre satisfecho o complacido con la oferta educativa establecida y propuesta por LA INSTITUCIÓN; y/o d) el incumplimiento de las obligaciones instituidas en el presente contrato; en pos del “INTERÉS SUPERIOR Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL” del niño/a, adolescente y/o jóven, y atendiendo al “BIEN COMÚN” de las partes y de todos los involucrados, EL RESPONSABLE SE OBLIGA A RETIRAR A SU REPRESENTADO/A DE LA INSTITUCIÓN y a BUSCAR OTRA UNIDAD EDUCATIVA adecuada social y psico- afectivamente para el ESTUDIANTE, poniendo a disposición LA INSTITUCIÓN toda la documentación pertinente. Caso contrario, LA INSTITUCIÓN RESCINDIRÁ EL PRESENTE CONTRATO de forma inmediata, EJERCIENDO EL DERECHO DE PERMANENCIA del ESTUDIANTE, determinando un plazo prudencial, para que no resulte afectada la escolaridad del educando, no mayor a treinta (30) días corridos, durante el cual EL RESPONSABLE deberá indefectiblemente RETIRAR al ESTUDIANTE de LA INSTITUCIÓN. –
TERCERA: VIGENCIA. – El presente contrato posee la misma vigencia que el ciclo lectivo correspondiente (un -1- año escolar), conforme el período efectivo de las clases que fije la autoridad competente, extinguiéndose a su finalización de pleno derecho, y sin necesidad de cursar comunicación alguna. La continuidad y permanencia del ESTUDIANTE durante el ciclo lectivo subsiguiente, queda en todos los casos supeditada a la condición indispensable de su admisión, derecho excluyente y unilateral que le asiste a LA INSTITUCIÓN, y a la celebración de un nuevo contrato de servicio educativo. Por ello en ningún caso podrá tenerse por renovado el contrato automáticamente. –
CUARTA: VALIDEZ. – El presente contrato será única y exclusivamente válido con la firma de EL RESPONSABLE. SE PRESUME, en el marco del Sistema de Responsabilidad Parental vigente, salvo prueba en contrario, que ambos progenitores, e incluso el “padre afín”, solicitan y asumen el compromiso con relación al servicio educativo para su hijo/a que impartirá LA INSTITUCIÓN, siendo solidariamente responsables al efecto. El hecho que el ESTUDIANTE se encuentre a cargo de tutor/es no libera a los progenitores de la responsabilidad asumida en representación de su hijo/a con LA INSTITUCIÓN. –
El tutor deberá –sin excepción alguna- acompañar fotocopia de DNI y de resolución judicial por la cual se le asigna la tutela de EL ESTUDIANTE, o cualquier otra documentación que LA INSTITUCIÓN le requiera. –
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. – La cuota anual por prestación de servicio educativo que constituye el valor total del presente contrato y es equivalente a la suma de diez (10) cuotas mensuales y matrícula dependiendo dicho monto es el estipulado por el Ministerio de Salud y la ANDIS, publicando las resoluciones conjuntas en el Boletín Oficial, abonado por la obra social que posea el ESTUDIANTE.
Por cuanto el servicio educativo es indivisible, ya que las cuotas mensuales que conforman el valor anual del contrato se establecen considerando la totalidad de la enseñanza a impartir durante el año completo, EL RESPONSABLE reconoce que la obligación de pago es única, aun cuando la misma se pueda cancelar en cuotas.
Por esta razón, bajo ninguna circunstancia ni concepto EL RESPONSABLE podrá requerir que se le exima de cumplir una parte de la obligación de pago que asume, inclusive cuando por cualquier causa (viajes, enfermedad, etc.) EL ESTUDIANTE dejara de concurrir a LA INSTITUCIÓN o, eventualmente, perdiera su condición de regular. –
En aquellos casos en que la Obra Social realiza los pagos directamente a EL RESPONSABLE, estos se comprometen a depositar o transferir el mismo monto antes del transcurso de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de los respectivos valores. Los montos exactos serán depositados o transferidos a la cuenta corriente en pesos del Banco Nación Nº6280061558 CBU: 0110628820062800615589 a nombre de Asociación Esperanza, CUIT: 30-61827228-8. Una vez realizado el depósito o transferencia deberá entregar en la oficina de Administración de la Asociación Esperanza copia del comprobante de depósito o podrá enviarlo al e.mail: administracion@asociacionesperanza.com.ar , a fin de que sea emitido el recibo correspondiente. Ante un atraso o inconveniente con respecto al pago de las cuotas por parte de la Obra Social, EL RESPONSABLE, deberá comunicarlo formalmente a la Administración de la Asociación Esperanza.
SEXTA: AUMENTOS DE CUOTA. – Los aumentos de cuota determinados por la autoridad competente serán aplicados de forma inmediata desde el mes en que éstos sean autorizados y sin perjuicio de las notificaciones pertinentes a los correos electrónicos declarados por EL RESPONSABLE como obligatorios y válidos para las notificaciones institucionales. –
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO Y VENCIMIENTOS. – El ciclo de pago de las cuotas mensuales es el siguiente: matrícula y la primera (1°) cuota mensual será abonada en el mes de marzo de cada ciclo lectivo y la última en el mes de diciembre del mismo, EL RESPONSABLE se compromete a gestionar ante la obra social antes del comienzo del ciclo lectivo la autorización correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y disposiciones de la autoridad competente,
EL RESPONSABLE debe presentar las planillas de asistencias firmadas (se debe firmar tanto los presentes como los ausentes) en el período del uno (1) al diez (5) de cada mes, plazo en el cual la Escuela debe afrontar las obligaciones institucionales, incluidas las del personal a cargo. Si por alguna razón ya sea enfermedad, inasistencia u olvido deberá sin falta presentarse a firmar la asistencia en el turno correspondiente al que asiste ESTUDIANTE.
Si EL RESPONSABLE no cumpliere con la firma de la planilla de asistencia en tiempo y forma, y la facturación fuere rechazada el EL RESPONSABLE deberá asumir el pago de la misma al valor vigente.
La obra social que utilice el sistema de ordenes mensuales será EL RESPONSABLE el encargado de enviarla en las fechas del 1 al 5 de cada mes, en formato papel o por link según cada obra social disponga la forme de entrega al beneficiario.
LA INSTITUCIÓN no realizará descuentos por recesos escolares, clausuras temporarias ordenadas por autoridad competente, paros, caso fortuito o fuerza mayor. –
Para los casos que el ESTUDIANTE sea retirado de LA INSTITUCIÓN, deberán abonarse las cuotas hasta el efectivo retiro y/o comunicación formal del mismo.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO DEPAGO: MORA. – La mora en la presentación de las planillas de asistencias y órdenes (según cada obra social) que genere la falta de pago por parte de la obra Social, será EL RESPONSABLE quien asuma dicho cargo al valor vigente en el Nomenclador Nacional por la prestación que EL ESTUDIANTE recibiere (PRE PRIMARIO – PRIMARIO (EGB) o FORMACIÓN LABORAL) y deberá abonar en un plazo no mayor a 15 días de ser notificado por EL INSTITUTO
Si el ESTUDIANTE ha sido beneficiario de una beca se computará para la mora el monto total del valor de la cuota mensual vigente. –
–CITACIÓN -ACTA: Transcurridos dos (2) meses, LA INSTITUCIÓN citará a EL RESPONSABLE y labrará un ACTA recordatoria de la siguiente notificación: “Por la presente se intima a EL RESPONSABLE al pago de las cuotas adeudadas en el plazo de treinta (30) días corridos. De no regularizarse el cumplimiento de esta obligación el presente contrato de servicio educativo queda rescindido automáticamente, sin necesidad de otra notificación, debiendo EL RESPONSABLE buscar otra unidad educativa para EL ESTUDIANTE a su cargo, quien ya no estará habilitado para recibir el dictado de las clases pertinentes. En el caso que EL RESPONSABLE ignore la imposibilidad de concurrencia y permanencia del ESTUDIANTE en LA INSTITUCIÓN, éste quedará en la Secretaría de la misma para su retiro por EL RESPONSABLE”.
La incomparecencia de ELRESPONSABLE quedará sentada en Acta, teniéndose a este por notificado de las consecuencias de su incumplimiento. –
ACCIÓN ADMINISTRATIVA: Transcurridos tres (3) meses sin que EL RESPONSABLE haya dado cumplimiento a la intimación y obligación de pago de las cuotas mensuales vencidas, LA INSTITUCIÓN tendrá por rescindido el contrato de pleno derecho, procediendo según lo descrito en el párrafo anterior y dando curso inmediato al trámite contemplado por la Ley N° 7.993/09 que, en su artículo tercero (3°), indica: “El Establecimiento Educativo comunicará la situación a la D.G.E. a los efectos que ésta resuelva a través del organismo que corresponda, en un plazo máximo de quince (15) días, de una vacante en un establecimiento estatal de su dependencia”.
Agotadas las instancias anteriores, LA INSTITUCIÓN remitirá el asunto a los Estudios Jurídico y Contable a los fines que ejecuten todas las gestiones extrajudiciales y/o judiciales que sean pertinentes para la obtención del cobro de la deuda suscitada, y a exclusivo cargo de EL RESPONSABLE. –
NOVENA: PROCEDIMIENTO DE IMPOSIBILIDAD DE CONCURRENCIA O PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN POR FALTA DE OBRA SOCIAL. –
Cuando EL ESTUDIANTE se quedare sin obra social, EL RESPONSABLE debe comunicar en la oficina de Administración de la Asociación Esperanza o podrá notificarlo al e-mail: administracion@asociacionesperanza.com.ar en un plazo máximo de 5 días hábiles e informar al equipo orientador de cada instituto (excepto IPCL) a que EL ESTUDIANTE asistiere, para gestionar una beca (CUPOS LIMITADOS) para la continuidad en LA INSTITUCIÓN.
DÉCIMA: RÉGIMEN BECARIO. – En el tiempo y modo que LA INSTITUCIÓN indique, se pondrá en marcha el régimen becario destinado al ESTUDIANTE cuya familia se quede sin cobertura de obra social para afrontar las cuotas del servicio educativo. A estos fines LA INSTITUCIÓN notificará la forma para la presentación de las SOLICITUDES DE BECAS (formulario) para el presente ciclo lectivo. –
Posteriormente se efectuará una selección de las peticiones presentadas, conforme la normativa vigente, teniendo en miramiento los fundamentos, comprobaciones fehacientes señalados por EL RESPONSABLE y la información que LA INSTITUCIÓN pueda recabar por otros medios para conocer la verdad real de la situación de la familia, considerando criterios de emergencia y necesidad económicas; mérito (actitudinal y académico) y solidaridad. –
Consumada la selección de los postulantes, éstos podrán recibir el beneficio en un porcentaje del cien por ciento (100%) por un plazo no mayor a un año, ya que es criterio y objetivo de LA INSTITUCIÓN asistir y otorgar la mayor cantidad de ayudas posibles, atendiendo a las solicitudes presentadas y debidamente acreditadas. –
LA MATRICULACIÓN es obligatoria a quienes están en el RÉGIMEN BECARIO (si EL ESTUDIANTE no fuere matriculado LA INSTITUCIÓN podrá disponer de dicha vacante)
Si El ESTUDIANTE o EL RESPONSABLE mantuviera/n conductas irrespetuosas o inapropiadas con LA INSTITUCIÓN, personal a su cargo, otros miembros de la comunidad educativa o terceros relacionados, LA INSTITUCIÓN dejará sin efecto la beca en forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas pertinentes. –
EL RESPONSABLE será el veedor que El ESTUDIANTE asista regularmente a clases en tiempo y forma.
DÉCIMO PRIMERA: CONSOLIDACIÓN DE VACANTE. – La consolidación de vacante del ESTUDIANTE para el próximo ciclo lectivo, se hará efectiva cuando quede constatada de manera concurrente y fehacientemente: la aprobación de la Obra Social antes del comienzo del año lectivo, El RESPONSABLE deberá hacer el seguimiento de la documentación presentada y corroborar en la Obra social la aprobación correspondiente e informar en administración que el presupuesto fue aprobado; y la aceptación y suscripción del Contrato del Servicio Educativo del ciclo lectivo en los tiempos estipulados por LA INSTITUCIÓN. –
1º) PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO E INFORMES DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL CICLO LECTIVO ANTERIOR: Esta documentación será entregada por la administración, EL RESPONSABLE será el encargado de presentar en formato papel o digital en la obra social, salvo aquellas que indican que es LA INSTITUCIÓN quien debe presentar. En caso de existir incumplimiento en la presentación y aprobación EL ESTUDIANTE no podrá comenzar el ciclo lectivo correspondiente. –
2°) MATRICULACIÓN: EL RESPONSABLE, en las fechas que determina LA INSTITUCIÓN –indefectiblemente- deberá realizar la MATRICULACIÓN que constituye la reserva de vacante del próximo ciclo lectivo del ESTUDIANTE.
Para que la vacante quede consolidada, debe encontrarse completo y firmado el formulario correspondiente a la matriculación. De no ser así, y vencidos los términos establecidos y comunicados por LA INSTITUCIÓN, la matriculación quedará sin efecto y no se consolidará la vacante del ESTUDIANTE, quedando LA INSTITUCIÓN facultada de pleno derecho a disponer de la misma automáticamente y sin necesidad de comunicación o notificación a EL RESPONSABLE, quedando inhabilitada la concurrencia del ESTUDIANTE a LA INSTITUCIÓN en el ciclo lectivo a comenzar.
Si EL RESPONSABLE decidiera retirar al ESTUDIANTE de LA INSTITUCIÓN y hubiera abonado cuota de socios no se hará reembolso alguno de dinero.
LA INSTITUCIÓN no renovará la matriculación o reserva de vacante cuando:
- a) Entienda que se pone en peligro o riesgo el “interés superior del niño/a, adolescente o jóven”.
- b) El ESTUDIANTE, y en su interés, no presente el perfil adecuado para las exigencias y escolaridad de jornada extendida que ofrece LA INSTITUCIÓN.
- c) No existan vacantes disponibles.
- d) Se configure/n alguna/s de las causales de INADMISIÓN del ESTUDIANTE; y/o RESCISIÓN del presente contrato.
- e) Cuando, no obstante haberse cumplido con todos los pasos establecidos en el Sistema de Consolidación de Vacante, el ESTUDIANTE y/o EL RESPONSABLE no hubieran dado cumplimiento a las condiciones estipuladas en el CONTRATO CONDICIONAL DE SERVICIO EDUCATIVO o incurriera/n en conductas irrespetuosas o inapropiadas con relación a LA INSTITUCIÓN, personal que se encuentre en la misma o terceros relacionados; quedando anulada y sin efecto automáticamente la consolidación de vacante del ESTUDIANTE, sin devolución de suma alguna de dinero, y sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. –
3º) FIRMA DEL CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO: El consentimiento y suscripción del presente contrato quedará concretado mediante la aceptación de los términos y condiciones del mismo mediante formulario provisto por LA INSTITUCIÓN en soporte papel, siendo éste un requerimiento indispensable para la concurrencia y/o permanencia del ESTUDIANTE en LA INSTITUCIÓN. –
En ningún caso, sin excepción, podrá considerarse que la renovación del contrato es automática para el ciclo lectivo siguiente u otro posterior. Ante la negativa a firmar el presente contrato del modo establecido, EL RESPONSABLE debe retirar al ESTUDIANTE de LA INSTITUCIÓN. –
DÉCIMO SEGUNDA: MODALIDAD DE ENSEÑANZA. – Atento a los nuevos paradigmas instalados en la sociedad a partir de la pandemia de COVID 19, según los resultados obtenidos y necesidades que se puedan plantear, cuando el marco regulatorio y las autoridades competentes lo determinen LA INSTITUCIÓN podrá prestar el servicio educativo de manera bimodal que aborda la presencialidad y la virtualidad, mediante la utilización de una plataforma elegida por LA INSTITUCIÓN.
En caso de una nueva emergencia sanitaria EL RESPONSABLE acepta y reconoce que dentro de las normas que se establezcan por el gobierno escolar, LA INSTITUCIÓN definirá modalidades, sistemas, formas y medios que considere más convenientes y adecuados para brindar el servicio educativo, conforme las circunstancias, protocolos a cumplir y recursos e instalaciones disponibles. –
DÉCIMO TERCERA: PROVISIÓN DE ÚTILES Y MATERIALES. – El RESPONSABLE se compromete a proveer al ESTUDIANTE todos los útiles y materiales solicitados por LA INSTITUCIÓN; en el modo y con la metodología que ésta establezca, para el desarrollo y normal desempeño en las actividades escolares. –
DÉCIMO CUARTA: CONDICIONES DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN. UNIFORME. – El RESPONSABLE se compromete a enviar al ESTUDIANTE en condiciones de higiene y presentación apropiadas, con el uniforme estipulado por LA INSTITUCIÓN. –
NIVEL: INICIAL, PRIMARIO y EEI | Buzo y pantalón de gimnasia azul largo o pantalón corto azul (no calzas); remera azul; con logo todas las prendas y calzado preferentemente oscuro. Campera de abrigo oscura. – |
CUERPO DE BANDERAS (Actos y/o cuando la Institución lo requiera) | Sweater azul escote en “V”, camisa blanca, pantalón azul de jean (no negro, no ajustado, no rasgado, no arremangado), calzado oscuro, guantes blancos (optativo). |
DÉCIMO QUINTA: HORARIOS DE ESCOLARIDAD Y RÉGIMEN DE ASISTENCIA. – EL RESPONSABLE se compromete a dar cumplimiento a los horarios establecidos por LA INSTITUCIÓN para el desarrollo de las actividades escolares de forma correcta y normalmente, según el nivel que corresponda, exceptuando los casos en que el ESTUDIANTE tenga clases de instrumento en horarios convenidos, y con el consentimiento de EL RESPONSABLE. En caso de alguna modificación LA INSTITUCIÓN notificará fehacientemente a EL RESPONSABLE de la misma. Asimismo, EL RESPONSABLE se compromete a tomar conocimiento y cumplir con el Régimen de Asistencia del ESTUDIANTE en los horarios establecidos según el nivel correspondiente.
Por razones de seguridad y organización institucional las puertas de la Escuela serán abiertas a las 7,50 hs. Los ESTUDIANTES NO PODRÁN INGRESAR CON ANTERIORIDAD A ESE HORARIO. Los horarios de ingreso y egreso, según el nivel, son los siguientes:
NIVELES | HORARIO DE INGRESO | HORARIO DE EGRESO |
INICIAL | 13:30 hs. | 17:00 hs. |
PRIMARIO | 13:30 hs. | 17:30 hs. |
EEI | 8:00 hs. | 12:00 hs. |
IPCL | 13:30 hs. | 17:30 hs. |
EL RESPONSABLE se compromete a retirar de LA INSTITUCIÓN al ESTUDIANTE en los horarios de salida establecidos según el nivel al que concurra. EN NINGÚN CASO SE AUTORIZA EL RETIRO ANTICIPADO DE ESTUDIANTES. Excepcionalmente, y por causas justificadas y debidamente acreditadas, EL RESPONSABLE podrá retirar al ESTUDIANTE con anterioridad; situación que no debe ser permanente o reiterada. –
Cuando existan repetidos retiros anticipados de estudiantes y/o incumplimientos de puntualidad persistentes por EL RESPONSABLE al ingreso de la jornada escolar, o EL RESPONSABLE deje a su/s hijo/a/s en LA INSTITUCIÓN por más tiempo de los quince (15) minutos de tolerancia estipulados de forma sistemática, LA INSTITUCIÓN labrará un Acta, y está facultada para aplicar una observación grave que incidirá en el derecho de admisión del ESTUDIANTE para el siguiente ciclo lectivo, o rescindir el contrato si la cuestión revistiera gravedad institucional, sin perjuicio de la aplicación de un recargo en las situaciones de repetidos excesos en el tiempo de tolerancia. Ello sin perjuicio de poner en conocimiento a las autoridades competentes de la situación, quienes ostentan la obligación de observar la normativa que resguarda los derechos del niño/a o adolescente. –
DÉCIMO SEXTA: RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. – La comunicación oficial de LA INSTITUCIÓN se continuará realizando a través del mail institucional determinado para cada nivel. Como refuerzo se utilizarán los grupos de difusión oficial de LA INSTITUCIÓN (WhatsApp). –
Para comunicarse con LA INSTITUCIÓN EL RESPONSABLE deberá recurrir al mail institucional o celulares que correspondan según el nivel al que concurra el ESTUDIANTE.
NIVEL | ||
INICIAL Y PRIMARIO | direccionprim@asociacionesperanza.com.ar gabineteprim@asociacionesperanza.com.ar secprim@asociacionesperanza.com.ar | 261 346 9814 |
EEI | direccioneei@asociacionesperanza.com.ar eei.orientacion@asociacionesperanza.com.ar secretariaeei@asociacionesperanza.com.ar | 261 346 9814 |
IPCL | direccionipcl@asociacionesperanza.com.ar gabineteipcl@asociacionesperanza.com.ar | 261 610 9958 |
DÉCIMO SÉPTIMA: INGRESO DE PADRES Y/O RESPONSABLES. REUNIONES CON DOCENTES Y DIRECTIVOS. – Por razones de seguridad y orden el ingreso de padres y/o responsables a LA INSTITUCIÓN es para trámites urgentes, reuniones pactadas, citaciones o cuestiones graves que justifiquen la interrupción del normal y correcto desenvolvimiento de la jornada escolar. –
Para las solicitudes formuladas LA INSTITUCIÓN establecerá para cada caso, días y horarios de atención del personal directivo y docente según corresponda. –
Para solicitar reuniones, y en caso de situaciones importantes y urgentes, EL RESPONSABLE deberá comunicarse a los correos electrónicos o teléfonos informados en la cláusula anterior. –
DÉCIMO OCTAVA: TRÁMITES. DOCUMENTACIÓN. – Los trámites y documentación que EL RESPONSABLE necesite para presentar a entidades administrativas y/o judiciales serán requeridos por correo electrónico a LA INSTITUCIÓN quien los proveerá vía on line. De no ser posible, EL RESPONSABLE será citado por LA INSTITUCIÓN para su retiro. –
DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES FÁCTICAS O JURÍDICAS. – EL RESPONSABLE se compromete a comunicar de forma fehaciente, cierta y precisa a LA INSTITUCIÓN, dentro de las setenta y dos (72) horas de producido el hecho, cualquier información, circunstancia, situaciones de hecho o de derecho, que puedan afectar el presente contrato (por ejemplo: cambio de domicilio, cambio de números telefónicos, cambio de correo/s electrónico/s, etc.). LA INSTITUCIÓN comunicará por escrito cualquier circunstancia que obligue a cambiar las cláusulas del mismo. –
VIGÉSIMA: CITACIONES, NOTAS Y REUNIONES. – EL RESPONSABLE tiene la obligación de asistir a las CITACIONES que realicen autoridades y/o docentes de LA INSTITUCIÓN. En caso de incomparecencia, LA INSTITUCIÓN dejará constancia en Acta y quedará facultada para tomar las medidas que considere pertinentes. –
Cuando EL ESTUDIANTE presentare alguna crisis durante la jornada escolar y sea contactado por la directora o personal del equipo orientador y se lo cite en el momento deberá concurrir al establecimiento de inmediato.
VIGÉSIMO PRIMERA: ACCIÓN EDUCATIVA. – EL RESPONSABLE se compromete a contribuir mediante su acción educativa para que el ESTUDIANTE guarde una actitud de respeto y consideración por LA INSTITUCIÓN, todas las personas que constituyen la comunidad educativa y terceros relacionados, en cualquier momento y en todas las actividades programadas tanto dentro como fuera de LA INSTITUCIÓN. Las conductas irrespetuosas o inapropiadas del ESTUDIANTE o de EL RESPONSABLE que atenten contra el buen nombre o prestigio de LA INSTITUCIÓN y/o de cualquiera de las personas que forman parte de ella, por cualquier medio, lo que tendrá carácter de agravante en el caso de utilizarse redes sociales o medios de comunicación masivos, será causal de rescisión directa e inmediata del presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales que LA INSTITUCIÓN entablará en contra de quien/es corresponda. –
VIGÉSIMO SEGUNDA: REGLAMENTO INTERNO. – EL RESPONSABLE se compromete a tomar efectivo conocimiento y dar cumplimiento al Reglamento Interno dentro del contexto del presente contrato al momento de ser provisto por LA INSTITUCIÓN. –
VIGÉSIMO TERCERA: CUIDADO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN. – EL RESPONSABLE se compromete a prestar debido cuidado a los bienes de LA INSTITUCIÓN que constituyen un bien común de todos los estudiantes, asumiendo la responsabilidad de reparar económicamente los daños que su hijo/a – representado/a ocasione a los bienes materiales de la misma; sin perjuicio de la adopción de otras medidas que considere pertinentes según la gravedad del caso. –
VIGÉSIMO CUARTA: USO DE CELULARES U OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. Por razones de respeto, orden y seguridad, y con el propósito de lograr un desempeño académico y actitudinal óptimo del ESTUDIANTE en la jornada escolar, es que EL RESPONSABLE se compromete a realizar y a instruir a su hijo/a- representado/a para que efectúe un USO RESPONSABLE del celular (y/u otros aparatos electrónicos) mientras se encuentra en LA INSTITUCIÓN. Queda RESTRINGIDO el uso de celulares u otros aparatos electrónicos en LA INSTITUCIÓN y prohibido durante el dictado y recepción de clases, salvo expresa autorización de docentes y/o autoridades; o que una situación muy especial lo amerite. En caso de urgencia o de existir eventualidades, EL RESPONSABLE se compromete a comunicarse a los teléfonos y/o por los medios proporcionados por LA INSTITUCIÓN, la cual procederá en concordancia con los protocolos administrativos pertinentes, brindando la atención y protección correspondientes al ESTUDIANTE.
En cualquier caso, LA INSTITUCIÓN no resulta ni se hará responsable por el extravío, rotura, pérdida o sustracción del celular u otros aparatos electrónicos con el/ los cual/es el ESTUDIANTE concurra a la misma. –
VIGÉSIMO QUINTA: DECLARACIONES JURADAS
Para poner en conocimiento a quienes corresponda, completar en el Sistema GEM y sistematizar la información, LA INSTITUCIÓN solicitará por medio de formularios Google, cuyos links serán notificados a los correos electrónicos denunciados por EL RESPONSABLE (que constituyen medio de comunicación fehaciente y válida), en febrero de cada año y con anterioridad al comienzo del ciclo lectivo, datos y documentación, con carácter de declaración jurada, sobre los siguientes temas:
- • DATOS PERSONALES
- • FICHA DE SALUD: RESOLUCIÓN – DGE 1.000.
También el presente contrato será aceptado a través de Formulario Google. –
VIGÉSIMO SEXTA: CERTIFICADOS MÉDICOS OBLIGATORIOS. –
EL RESPONSABLE deberá presentar en las fechas y modos que LA INSTITUCIÓN determine los CERTIFICADOS MÉDICOS OBLIGATORIOS en soporte papel original. Los certificados a presentarse son:
- a) CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA (para todos los niveles educativos). Éste deberá ser suscrito por profesional médico y consignar que EL ESTUDIANTE se encuentra “APTO” para realizar actividad física en LA INSTITUCIÓN.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: REGISTRO DE FIRMAS Y AUTORIZACIONES. –
El REGISTRO DE FIRMASY AUTORIZACIONES DE RETIRO, conjuntamente con las AUTORIZACIONES que LA INSTITUCIÓN establezca de acuerdo a la normativa vigente, serán acompañados en soporte papel (en original, no copia), firmados de puño y letra por el padre, madre o responsable del estudiante, en las fechas y modo indicados por LA INSTITUCIÓN.
Las AUTORIZACIONES requeridas son:
- A) DE RETIRO: En la fecha indicada al comienzo del Ciclo Lectivo, EL RESPONSABLE deberá presentar en soporte papel los DATOS de las personas autorizadas para retirar normalmente al ESTUDIANTE de LA INSTITUCIÓN. –
- B) EXTRAORDINARIAS: Para casos extraordinarios o de fuerza mayor en que otra persona mayor de edad que no sean progenitores o responsables legales del ESTUDIANTE o adultos registrados, se deberá autorizar con antelación suficientemente razonable al correo electrónico institucional de cada nivel. –
- C) SALIDAS ESPECIALES: Para los casos de salidas especiales planificadas desde LA INSTITUCIÓN, se pondrá a disposición la autorización específica determinada por Resolución de la DGE, la que será enviada oportunamente. EL RESPONSABLE deberá imprimir la autorización, suscribirla de puño y letra y entregarla en la fecha indicada al docente a cargo o autoridades. –
- D) PARA PUBLICACIÓN, REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES, DATOS Y/O VIDEOS EXCLUSIVAMENTE CON FINES EDUCATIVOS: EL RESPONSABLE, en este acto, MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EXPRESA Y AUTORIZA para que LA INSTITUCIÓN P-017, PE-017 e IPCL 3168: “ASOCIACIÓN ESPERANZA” pueda utilizar durante el presente Ciclo Lectivo–en su totalidad o parcialmente-imágenes, fotografías, videos con voz, material gráfico, etc., en las que su hijo/a –representado/a intervenga en su condición de estudiante, en medios de comunicación audiovisuales, gráficos, medios masivos de comunicación o cualquier otro soporte digital, con fines estrictamente educativos (actividades educativas, artísticas, deportivas y de cualquier naturaleza que se correspondan con el servicio educativo). –
- E) EMERGENCIAS:
EL RESPONSABLE, en este acto, MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EXPRESA Y AUTORIZA para la que LA INSTITUCIÓN P-017, PE-017 e IPCL 3168: “ASOCIACIÓN ESPERANZA” proceda ante una emergencia que afecte la salud y/o seguridad de su hijo/a –representado/a, en el caso de no poderse comunicar con el mismo. –
- F) OTRAS: Para situaciones específicas que puedan surgir, LA INSTITUCIÓN enviará a EL RESPONSABLE la AUTORIZACIÓN especial correspondiente para contribuir en un contexto de seguridad al óptimo desempeño de las actividades educativas. –
VIGÉSIMO OCTAVA: CAUSALES DE OBSERVACIÓN GRAVE Y/O RESCISIÓN DEL CONTRATO. – Ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato por parte de EL RESPONSABLE, con especial referencia a conductas irrespetuosas, improcedentes o inapropiadas de gravedad contra LA INSTITUCIÓN, ésta queda facultada de pleno derecho para:
a) realizar una observación grave, la cual tendrá incidencia en la admisión del ESTUDIANTE para el siguiente ciclo lectivo;
b) rescindir el presente contrato, según la gravedad de la situación planteada, y en cualquier momento del ciclo lectivo;
c) determinar la suscripción de un contrato condicional por el término y en las condiciones que considere pertinente; ello sin perjuicio de dar intervención a los organismos administrativos pertinentes y la iniciación de acciones legales en caso de corresponder. –
VIGÉSIMO NOVENA: CONTRATO CONDICIONAL. – En cualquier momento que lo considere oportuno, LA INSTITUCIÓN podrá solicitar la suscripción de un contrato condicional en los casos que EL RESPONSABLE incurra en algunas de las conductas que, con carácter enunciativo, se señalan:
- a) “Falta de entendimiento” de la cláusula segunda.
- b) Ausencia o irregularidad en la presentación de los certificados de aptitud de Educación Física; realización de tratamientos y presentación de las altas médicas correspondientes.
- c) Ausencia o irregularidad en la presentación de otros certificados y tratamientos solicitados por LA INSTITUCIÓN.
- d) Ausencia o irregularidad con el contrato de servicio educativo: cuando no haya suscrito y debidamente entregado el mismo en tiempo y forma.
- e) Otras cuestiones de importancia. –
TRIGÉSIMA: DERECHO DE ADMISIÓN Y/O PERMANENCIA. – LA INSTITUCIÓN se reserva, con carácter exclusivo, el Derecho de Admisión y/o Permanencia del ESTUDIANTE. Por consiguiente, la Consolidación de Vacante o Matriculación del ESTUDIANTE en un ciclo lectivo, no implica ni obliga a su admisión para el ciclo lectivo siguiente o cualquier otro posterior. –
En el ejercicio del Derecho de Admisión LA INSTITUCIÓN tendrá especialmente en cuenta la existencia de observación grave efectuada tanto por acciones del ESTUDIANTE como de EL RESPONSABLE. –
El Derecho de Permanencia será ejercido EN CUALQUIER MOMENTO del ciclo lectivo, cuando LA INSTITUCIÓN considere que se ha incurrido en conductas irrespetuosas o inapropiadas de gravedad; en cuyo caso EL RESPONSABLE se obliga a retirar al ESTUDIANTE de LA INSTITUCIÓN, sin perjuicio de las acciones legales que LA INSTITUCIÓN se reserva y ejercerá en caso de corresponder. –
TRIGÉSIMO PRIMERA: FUERZA EJECUTIVA. – Las partes están de acuerdo en otorgar fuerza ejecutiva al presente instrumento, en los términos del Art. 232 inc. j del CPCCyTM. –
TRIGÉSIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. – A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los denunciados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen como consecuencia de la relación contractual entablada, sometiéndose voluntariamente por cualquier divergencia que surja de la interpretación y/o aplicación de este contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier fuero que pudiere corresponder inclusive federal. –
TRIGÉSIMO TERCERA: ANTECEDENTES DE SALUD Y FICHA MÉDICA. – EL RESPONSABLE se obliga a exponer los antecedentes de salud del ESTUDIANTE de manera veraz, oportuna y precisa, con carácter de declaración jurada, en los términos indicados por LA INSTITUCIÓN, de conformidad con las directrices establecidas por la Dirección General de Escuelas (DGE) de la Provincia. En virtud de la importancia que reviste esta información en el “interés superior y protección integral del niño/a o adolescente”, de no darse cumplimiento a esta obligación, LA INSTITUCIÓN queda facultada para tomar las medidas que considere pertinentes, sin perjuicio de la respectiva denuncia a las autoridades competentes. –
Asimismo, EL RESPONSABLE se compromete a evitar que el ESTUDIANTE concurra a LA INSTITUCIÓN si el mismo se encuentra con problemas de salud, debiendo sólo reintegrarse a las actividades escolares normales cuando tenga el alta médica correspondiente a través del certificado médico que avale tal situación; especialmente cuando la dolencia pueda poner en riesgo la salud de otros integrantes de la comunidad educativa o de terceros relacionados. –
TRIGÉSIMO CUARTA: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN, CERTIFICADO/S Y/O CONSTANCIA Y ALTA DE TRATAMIENTO/S. – Es obligación de EL RESPONSABLE acompañar TODA LA DOCUMENTACIÓN requerida por LA INSTITUCIÓN, en los tiempos y modos que ésta determine, con consignación de datos veraces, oportunos y precisos, ya que estos revisten carácter de declaración jurada. –
Es obligación de EL RESPONSABLE presentar CERTIFICADO/S DE APTITUD FÍSICA al comienzo del ciclo lectivo en la fecha determinada y notificada por LA INSTITUCIÓN; así como acompañar certificados de otras especialidades y/o constancias de tratamientos que realice o deba realizar el ESTUDIANTE, y/o que sean requeridos en su superior interés. –
EL RESPONSABLE asume bajo su exclusiva responsabilidad el comienzo y/o continuidad del/ tratamiento/s adecuado/s y/o correspondiente/s con el fin de alcanzar el ALTA médica o del profesional interviniente, en garantía del bienestar físico, psicológico y emocional del ESTUDIANTE.
Los certificados pertinentes deben consignar, como mínimo, con relación a la afección: a) diagnóstico, b) tratamiento, c) tiempo de duración, d) evolución y e) alta del ESTUDIANTE.
LA INSTITUCIÓN se reserva la prerrogativa de solicitar un nuevo diagnóstico del ESTUDIANTE, a través de otro profesional de la especialidad, en situaciones en las cuales existan dudas del primer (1°) diagnóstico. –
Para el caso de incumplimiento de las obligaciones referidas por parte de EL RESPONSABLE, sea porque su actitud es indiferente o sus acciones insuficientes o inapropiadas, LA INSTITUCIÓN, previa aplicación de los protocolos correspondientes y sin perjuicio de dar intervención a los organismos administrativos pertinentes, quedará facultada a tomar las medidas que considere adecuadas. –
TRIGÉSIMO QUINTA: INFORME MÉDICO U OTRA ESPECIALIDAD. – LA INSTITUCIÓN tiene la facultad de solicitar, en cualquier momento, cuando lo estime pertinente, por razones de salud y seguridad, un INFORME MÉDICO O DE OTRA ESPECIALIDAD (psicológico, psicopedagógico, etc.) del ESTUDIANTE. Si EL RESPONSABLE no diera cumplimiento a la solicitud de LA INSTITUCIÓN, ésta determinará las medidas que considere pertinentes. –
TRIGÉSIMO SEXTA: CUOTA SOCIAL: Al aceptar el actual contrato Usted se ADHIERE COMO SOCIO DE LA ASOCIACIÓN ESPERANZA.
LA ADHESIÓN IMPLICA EL PAGO DE LA CUOTA SOCIAL ANUAL DE $ 5000 Y LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES QUE CONVOQUE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
El pago lo deberá realizar por transferencia bancaria o desde billetera virtual (mercado pago, Naranja X, MODO. etc.) a la cuenta de la Asociación Esperanza
Mercado Pago
CVU: 0000003100080853428587 – Alias: esperanza.mza.mp
NO SE RECIBE DINERO EN EFECTIVO EN ADMINISTRACIÓN, POR FAVOR NO COMPROMETA AL PERSONAL.
Una vez realizada la transferencia enviar comprobante vía whatsapp de administración 261 610 9641, indicando nombre y apellido del alumno y del padre, madre o tutor que será el que figure como socio.
LOS RESPONSABLES PRESTAN SU TOTAL CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, de lo que quedará fehaciente constancia en la ACEPTACIÓN del Formulario de Matriculación.
FORMULARIO DE MATRICULACIÓN
Descargar e imprimir doble carilla (1 sola hoja) y completar.
Inscripciones:
IPCL: 5/12 de 13:30 a 17 hs.
PRIMARIO: 10 y 11/12 de 14 a 17 hs
EEI: 12 y 13/12 de 9:30 a 11:30 hs